Las estafas, subastas, y ventas ilegales en internet están al orden del día. Empresas ficticias se valen de la buena fe y de la avaricia de las personas consiguiendo embolsar grandes cantidades a costa de los inocentes clientes.
El conocido como dialer es un fraude habitual en el que un programa que se instala sin previo aviso en el ordenador de la víctima cuando ésta visita algunas páginas web. Al conectarnos a una determinada página se autoinstala un dialer en mi ordenador. Cuando volvemos al día siguiente a conectarnos el programa se activa y hace que mi paseo por la red lo haga, no a través del número local que me corresponde, sino que el dialer me hace pasar por un número de marcado especial, el 907, que se traduce a fin de mes en una factura astronómica, teniendo un coste de 3 euros por minuto. Relacionado con esta estafa la Guardia Civil detuvo en junio del 2004 a cinco personas que habían creado con este fin 150 páginas web de música, coches y pornografía, con las que estafaron 35 millones de euros. La buena noticia es que todo se inició gracias a la denuncia de un gallego que recibió una factura telefónica de 1.300 euros por servicios que no usó. Pero desde la Unión de Consumidores aseguran que tienen reclamaciones de hasta 3.000 euros.
Otro de los timos más frecuentes es conocido como phishing (Apartado 3.3.2.1): en nuestro correo recibimos una carta de nuestro banco que nos pide que nos pongamos inmediatamente en contacto con su web. En cuanto pinchamos la supuesta página bancaria en realidad entramos en una página falsa que nos solicitan desde nuestro número de cuenta, nombre y DNI, a las claves de acceso de nuestras tarjetas. Una vez dada esta información ellos se encargan de, en nuestro nombre, vaciarnos la cuenta a través de la red. Se estima que los principales bancos españoles han sufrido algún ataque de este tipo, pero muchos se niegan a dar datos. Para Dacio Alonso , “las muy seguras redes bancarias son muy vulnerables. Los hackers bancarios dominan todo este ámbito y los bancos muchas veces no dicen que fueron estafados porque no quieren manifestar su inseguridad frente a los usuarios. La falta de denuncia por parte de las entidades financieras crea una impunidad y un silencio que en el fondo está creando una importante situación de riesgo y desconfianza”. Las estafas más ejecutadas en la red son a través de la fácil obtención de los datos bancarios del usuario y en concreto de los datos de las tarjetas de crédito encontrando distintas modalidades de engaño:
- Las subastas: Algunos mercados virtuales ofrecen una amplia selección de productos a precios muy bajos. Una vez que el consumidor ha enviado el dinero puede ocurrir que reciban algo con menor valor de lo que creían, o peor todavía, que no reciban nada. Es el caso de hace unos años, una mujer fue detenida en Alicante por supuesta autora de delitos y estafa cometidos a través de internet. Esta señora vendía material informático a precio realmente bajo y utilizaba una cuenta de correo como medio para concretar detalles con los compradores como por ejemplo el número de cuenta donde seria efectuado el ingreso de la compra. Una vez que la detenida veía el ingreso en su cuenta mandaba el paquete al comprador encontrando éste papeles de periódico en el paquete enviado. Lo más adecuado y seguro es siempre efectuar este tipo de compras con la modalidad de contrareembolso así se podrá comprobar el pedido antes de efectuar el pago.
- Acceso a servicios de Internet: El consumidor recibe una oferta de servicios gratuitos. La aceptación lleva implícita el compromiso de contrato a largo plazo con altas penalizaciones en caso de cancelación.
- Las tarjetas de crédito: Son uno de los blancos más comunes de los delincuentes cibernéticos. En algunos sitios de Internet, especialmente para adultos, se pide el número de la tarjeta de crédito con la excusa de comprobar que el usuario es mayor de 18 años. El verdadero objetivo es cobrar cargos no solicitados.
- Oportunidades de negocio: Convertirse en jefe de uno mismo y ganar mucho dinero es el sueño de cualquiera. En la red abundan las ofertas para ganar fortunas invirtiendo en una aparente oportunidad de negocio que acaba convirtiéndose en una estafa.
- Inversiones: Las promesas de inversiones que rápidamente se convierten en grandes beneficios no suelen cumplirse y comportan grandes riesgos para los usuarios. Como norma general, no es recomendable fiarse de las páginas que garantizan inversiones con seguridad del 100%.
- Productos y servicios milagro: Algunas páginas de internet ofrecen productos y servicios que aseguran curar todo tipo de dolencias. Hay quienes ponen todas sus esperanzas en estas ofertas que normalmente están lejos de ofrecer garantías de curación. Internet se convierte en el canal principal para distribuir medicamentos falsificados. En España, la Ley 25/1990 del Medicamento, prohíbe la venta por internet de este tipo de productos. La legislación española es en este sentido es restrictiva y protectora del consumidor, por considerar que internet no ofrece suficientes garantías para el destinatario final del producto. No obstante, existen países europeos como Gran Bretaña, Suecia o los Países Bajos, donde la venta de medicamentos por internet está autorizada.
El artículo 248 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código Penal, que inicia la regulación sobre las estafas, dentro de las defraudaciones, indica:
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición, en prejuicio propio o ajeno".
En su segundo párrafo, sigue diciendo este artículo:
"También se considerarán reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial, en perjuicio de terceros”.
El delito de estafa es sancionado con pena de prisión de 6 meses a 4 años, siempre que la cantidad defraudada supere los 300,51 euros.
Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores...) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 300,51 euros.
Entre la estafa y la apropiación indebida, la diferencia que presenta es que en la apropiación indebida hay abuso de confianza, no engaño [73].