4.3.1 Programas de Ordenador (Software)

     La definición de programa de ordenador es una buena forma de empezar este apartado. Definimos programa de ordenador como un conjunto de órdenes o instrucciones que, siguiendo una lógica determinada o algoritmo, guían o dirigen las actividades del sistema indicándole las acciones u operaciones a realizar para lograr el fin deseado.
    Los programas de ordenador demandan tutela jurídica de manera especial a otro tipo de propiedad debido a la facilidad que existe para ser copiados sin previa autorización del autor. Son considerados bienes inmateriales y deben de tener la misma protección que cualquier otra idea nacida de la inteligencia humana.
    A finales de los años setenta se produjo un cambio radical del mercado informático, existían pocos fabricantes y pocos clientes, las máquinas se creaban a medida y el software era desarrollado por el fabricante del hardware específicamente para el comprador de esa máquina, y era difícilmente utilizable en otras maquinas por problemas de compatibilidad. La protección de software se llevaba a cabo por un simple contrato, era la cláusula de confidencialidad. Hoy en día el mercado de microordenadores y la amplia comercialización de software de aplicación estándar requieren una protección directa.
    El objeto de protección son los programas de ordenador y los siguientes elementos vinculados con ellos (artículos 10.1.i y 96.1 de la Ley de Propiedad Intelectual):

    Las ventajas adquiridas por la protección de programas de ordenador a través de la propiedad intelectual son:
  1. Pocas obligaciones para el titular.
  2. No se requiere novedad ni altura inventiva, basta con la originalidad.
  3. El plazo de protección es más largo (70 años desde su creación) que el de los derechos de la propiedad industrial.
  4. Existe protección del autor de un programa de ordenador con respecto a las copias ilegales. El mayor problema que se encuentra el autor de un programa es la facilidad de copia por parte de terceros.
  5. No es necesario el registro, y si se hace, no existe examen previo, por lo que existe un menor coste e inmediatez de protección. La protección de derechos de autor nace de forma automática desde el instante en que la idea es expresada en un soporte.
    Los programas de ordenador se pueden unir más al campo de la tecnología (propiedad industrial) que al campo de nuevas aportaciones al mundo de la cultura (propiedad intelectual), por lo que, los derechos sobre los programas de ordenador ¿deben de estar protegidos por los derechos de autor (propiedad intelectual) o por protección industrial (propiedad industrial)?. Actualmente están protegidos por los derechos de autor aunque no se descarta la vía patente para protegerlos, siendo estudiada por la Unión Europea. El artículo 52 del Convenio Europeo de Patentes excluye la patentabilidad del software por no tener aplicación industrial. En el artículo 27.2 del convenio ADPIC (Acuerdo relativo a la protección de derechos de propiedad intelectual en el ámbito del comercio 1994) se prevé la patentabilidad de las innovaciones tecnológicas. En julio de 2005 se rechazó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador. Sin embargo, nada impide que pueda volverse a proponer una regulación que permita la patentabilidad de los programas.
    En el marco de Internet se han desarrollado métodos peculiares de comercialización de los programas de ordenador basados en la actitud de los autores a facilitar el acceso al público de su contenido. Así, en algunos casos se permite su utilización de forma gratuita, freeware, para facilitar la difusión de un determinado estándar, excepcionalmente es facilitado el código fuente del programa aunque no es lo usual, por lo que se suelen denominar también software de código cerrado. El freeware suele incluir una licencia de uso que permite la redistribución, aunque no modificar la aplicación, ni venderla y reconocer siempre la autoría. También puede desautorizar el uso en una compañía con fines comerciales o en una entidad gubernamental. Los autores de programas que comparten la idea de freeware lo hacen porque no consideran que su obra obtenga bienes gananciales o simplemente porque creen en el valor de ofrecer algo gratis.
    Existe otro concepto al que llamamos software libre que no es lo mismo que freeware. El software libre es aquel que una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. Suele estar disponible de forma gratuita en Internet aunque no siempre es así, puede ser también vendido comercialmente. A diferencia del freeware, los usuarios tienen acceso al código fuente por lo es software de código abierto. Igualmente no se debe confundir software libre con software de dominio público ya que éste último se puede adquirir sin ninguna licencia y cuyos derechos de explotación son para toda la humanidad. Este software seria aquel cuyo autor lo dona a la humanidad y cuyos derechos de autor han expirado. Si un autor condiciona su uso bajo licencia, ya no es de dominio público. En resumen, el software de dominio público es la propia definición de usufructo de una propiedad intelectual que tiene la humanidad porque así lo ha decidido su autor o la ley tras un plazo contado de setenta años desde su creación [95]. Otra modalidad muy frecuente es el shareware, que consiste en la utilización prácticamente libre, permitiéndose la manipulación, con el fin de probarlo y evaluarlo durante un periodo de prueba. Si se quiere ampliar el plazo o adquirir el software de manera completa hay que abonar un pago económico al autor del programa, que muchas veces corresponde a un pago ridículo.






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