3.2 Ética y Privacidad Informática

    Son muchos los temas que relacionan la ética informática con la privacidad de datos. Los rápidos avances que han tenido las tecnologías de las comunicaciones, especialmente Internet, ha tenido como resultado unos cambios rápidos de estos temas y se ha llevado a la creación de otros nuevos.
    Se entiende por dato de carácter personal, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y sólo se podrán recoger para su tratamiento así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan obtenido. Estos datos han de ser exactos en todo momento y habrán de ser cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron registrados, como por ejemplo datos clínicos, educativos, datos sobre el material prestado en bibliotecas, etc.
    Con la llegada de Internet, los mensajes electrónicos, el mantenimiento de archivos automatizados con datos relativos a la vida privada de las personas, etc., la privacidad ha conseguido un importante interés social. A menudo este tema ha sido reflejado en medios de comunicación y ya se han aprobado leyes para la regulación de la información automatizada. Los ficheros que afectan a la vida privada de las personas y que tratan información de carácter personal, han existido desde antaño, sólo que en papel. La información es ahora recogida en archivos informáticos a los que llamamos base de datos, que sustituyen a los antiguos ficheros de papel. Lo único que cambia es el formato y la potencia en su utilización. El mero hecho de que los archivos de papel estén almacenados en archivadores impone ciertos condicionamientos en cuánto al volumen de la información recogida, quien puede tener acceso a ellos y cuanto tiempo son conservados. Los archivos electrónicos no tienen estos condicionamientos. Se pueden recoger, copiar, almacenar, manipular, intercambiar y conservar cantidades casi infinitas de datos. La cuestión es que la tecnología ya no es un límite a lo que puede hacerse; ahora sólo el tiempo y el dinero y, quizá, las capacidades humanas imponen limites sobre la cantidad de información que se puede conservar [13]. Hoy en día, el seguimiento de una persona allá por donde vaya se hace muy fácil, al comprar billetes de avión, alquilar coches, hacer llamadas telefónicas, comer en restaurantes, alojarse en ciertos hoteles, simplemente con dejar una huella electrónica de las actividades.
    El ordenamiento jurídico, reflejado en el artículo 12 de la declaración de los Derechos Humanos y el articulo 18 de la Constitución Española, dejan bastante claro los derechos de nuestra intimidad, pero ante la gran oleada de avances tecnológicos nos cuestionamos nuestro derecho a la intimidad con respecto no sólo a los medios de comunicación, sino que ahora también al ámbito de las nuevas tecnologías referidos a los medios informáticos y a los datos que se mueven por este medio. Estas cuestiones pueden ser: ¿Existe privacidad en el correo electrónico? ¿Existe privacidad en mis cuentas bancarias en la red? ¿Me podrían robar? ¿Mis datos personales pueden ser utilizados para fines delictivos?, ¿Puedo ser controlado y vigilado en mi lugar de trabajo por mi propio jefe?.
    El código ético de conducta de la Association for Computing Machinery (ACM) aprobado el 16 de Octubre del 1992 refleja este problema en su artículo 1.7.






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