La página web es el canal de comunicación a través del cual se explotan las obras por Internet, por lo que se hace necesario su estudio en la Ley de Protección de Datos. La página web es susceptible de recibir una protección distinta e independiente de las obras que contiene, siendo calificable como una creación compleja, compuesta por un programa de ordenador y una presentación visual. Lo normal es que ambos conceptos sean explotados conjuntamente, como es el caso de la letra y la música en obras musicales, pero nada impide que sean explotadas independientemente [3].
Existen tres elementos de una página web que entran dentro del ámbito de protección de los derechos de autor:
- Su información o contenidos multimedia. Todos y cada uno de los elementos que la integran, en la medida en que constituyan una creación intelectual original, una obra literaria, artística o científica, quedan amparados para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Si, por el contrario, los elementos son objeto de derechos de autor de terceras personas, y son éstas las que nos los ceden para su utilización, resulta preciso y recomendable obtener antes su autorización, de forma escrita, haciendo constar, expresamente, que dentro de esa autorización quedan englobadas todas las facultades necesarias para la explotación de ese contenido en la página web.
- El diseño gráfico de la propia página, es decir, la forma en la que se ordenan, sistematizan y exhiben esos contenidos también constituye una creación intelectual.
- El código fuente que lee el navegador, es decir, el conjunto de instrucciones que el programador integra en la página web, en un lenguaje específico (como java), y que, una vez interpretadas por un programa específico visor de páginas Web, permiten al usuario visualizar la página.
Es recomendable que, antes de colgar la página web haciéndola accesible al público, se proceda a su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. De este modo, quedará constancia de que en una fecha, determinada persona detenta la titularidad de ese código fuente.
Para proceder a la inscripción, además de las exigencias propias de toda solicitud de inscripción, se han establecido:
- Descripción por escrito que relacione de forma individualizada toda creación para la que se solicite registro.
- Requisitos específicos para la identificación de las obras.
- Copia de la página electrónica o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado en papel.
- En su caso, número de depósito legal.
Dada la frecuencia con que se introducen modificaciones en las páginas web, cabría preguntarnos qué se debe hacer en esos casos, y si esos cambios quedan protegidos en la primera inscripción. Hay que entender que no. Entonces, lo que se recomienda, es que cada vez que se vayan a introducir cambios transcendentes, se haga ante un notario.
Otra actuación recomendable es la inclusión de determinadas muescas notariales que pueden servir para identificar, como propio, un código fuente empleado en una página web de la competencia, de tal forma que podamos llegar a acreditar, ante un posible litigio, la procedencia del código fuente.
También puede procederse a la utilización de la estenografía, técnica que permite ocultar, con el mismo fin, cualquier dato. Destacan las marcas de agua o huellas digitales. Se trata de incluir un pequeño fichero en una imagen digital, canción, texto o cualquier tipo de obra protegida, de tal forma que en todo momento quedará huella o rastro de que esa obra, en la que se ha incluido esa medida técnica, pertenece a quien la ha introducido.