6.2 Pornografía Infantil

    En los últimos años el acceso a contenidos relacionados con la pornografía infantil ha aumentado debido principalmente al crecimiento de la red de redes, internet, representando éste un gran medio para la libertad de expresión y opinión. Pero desgraciadamente se abusa de este privilegio y se usa la red para difundir materiales de índole criminal, en este caso la pornografía infantil. El creciente número de noticias en nuestros usuales medios de comunicación sobre escándalos relacionados con el descubrimiento de redes de pornografía infantil en internet ha producido una alarma social en diversos sectores de nuestra población y una enorme preocupación respecto a la seguridad y al riesgo que corren nuestros menores cuando éstos navegan por la red. Como muestra, en la siguiente tabla se exponen algunas de estas noticias, sin duda, preocupantes:

Noticias Realativas a redes de Pornografía Infantil

    Después de leer estas dos noticias nos podemos hacer una idea de la magnitud del problema. La sociedad intenta adoptar medidas más restrictivas que ayuden a la detención y al desmantelamiento de sus redes.
    La definición de pornografía infantil es compleja ya que depende de múltiples factores de tipo cultural, de creencias de tipo moral, de pautas de comportamiento sexual, así como de las ideas religiosas reinantes en cada comunidad. Lógicamente, estas fluctuaciones conceptuales tienen un reflejo en los conceptos legales utilizados por los ordenamientos de cada país. Estos factores explican que tampoco existan convenciones jurídicas internacionalmente uniformes en torno al límite legal a partir del cual se acota el concepto de niño o de menor. Las diferentes legislaciones existentes en cada país hace casi imposible realizar una definición universal. En Bélgica y Reino Unido, la legislación sobre pornografía infantil protege a menores de 16 años sin embargo en Alemania y Austria la ley considera como menor de edad a niños que no han cumplido los 14 años. Estas diferencias favorecen a los delincuentes ya que aprovechan el vacío legal para evadir a la justicia y provocan una desprotección al menor, que termina siendo el más perjudicado.
    El Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía [57] entiende por pornografía infantil “toda representación por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales” y califica la pornografía infantil como una violación de los derechos del menor. La Convención de las Naciones Unidas Sobre Derecho del Niño (UNCRC) [58] califica la pornografía infantil como una violación de los derechos del menor y exige a las naciones que participen en la convención internacional y que adopten medidas para prevenir la explotación infantil en materiales de tipo pornográficos. La pornografía infantil es considerada como toda representación de un menor de edad dedicado a actividades explícitas reales o simuladas de carácter sexual, realizada a través de escritos, objetos, medios audiovisuales, electrónicos, sistemas informáticos o cualquier otro medio de comunicación y que tienda a excitar sexualmente a terceros, cuando esta representación no tenga valor literario, artístico, científico o pedagógico. Todas estas explicaciones anteriores desembocan en la consideración de tomar a la pornografía infantil como una forma de explotación sexual y por lo tanto una forma de maltrato infantil.
    Durante los primeros años de vida de Internet, el modo de acceder a la pornografía infantil era mediante las webs personales. Se creaba un espacio con diferentes contenidos fotográficos y de video dando más importancia al material existente que al propio diseño de la web. En los últimos años, aunque todavía existen miles de webs personales, han ido dando paso al acceso de material mediante foros, programas de intercambio, correo electrónico, FTP, etc. Los programas de archivos compartidos P2P se han convertido en la técnica elegida para los intercambios de pornografía infantil. Los usuarios interesados pueden acceder a todo material que los demás tienen almacenados en sus discos duros, como si fuera una gran base de datos. Este método dispone de una gran ventaja para los usuarios ya que no dejan ningún rastro, simplemente comparten ordenadores con todo tipo de información. Existen tres nuevas formas de distribución de pornografía infantil que se suman a la anterior:

    Las diferencias entre legislaciones de los distintos países se han hecho más grandes con la universalización de internet. Miles de personas aprovechan la posibilidad de alojar páginas web en servidores de cualquier país del mundo. Esto permite que estas personas lleven a cabo prácticas delictivas con menores con total impunidad.
    El Código Penal de 1995, en su texto originario, delimitaba el castigo con relación a la pornografía de menores a las conductas de los que directamente los utilizaban para la creación o elaboración del material pornográfico. Pero no preveía castigo alguno para quienes trafican con material sexual con menores sin haber intervenido previamente en su elaboración o producción.
    La Ley Orgánica de Reforma de los Delitos contra la Libertad Sexual, de 1999, incriminó cualquier modalidad de tráfico y distribución o su favorecimiento, y eliminó la exigencia de ánimo de lucro en la conducta del autor. A partir de ese momento, el Código Penal recogió como delito la posesión de pornografía infantil para tráfico (venta, distribución, exhibición...), aunque descartó la opción de penar la posesión, tal y como ya hacían algunos países de la Unión Europea.
    En Octubre del 2004 entró en vigor la reforma del Código Penal español, que introdujo cambios respecto a la consideración penal de la pornografía infantil que considera como delito las siguientes situaciones:     Quien lleve a cabo cualquiera de estas acciones será castigado de 1 a 4 años de cárcel.
    La novedad de la reforma del código penal con respecto a este tema, no solo radica en el aumento de la pena (anteriormente eran 3 años), sino en el castigo para cualquier persona que disponga de material pornográfico infantil. Aún así existen actuaciones que siguen sin ser prohibidas y sin ser consideradas delitos como son:     Existen distintos organismos, como es “Protégeles” [92], una asociación sin ánimo de lucro creada en Octubre del 2001 como una vía de denuncia contra la pornografía infantil. Está formada por profesionales pertenecientes a distintos campos: expertos en seguridad infantil, técnicos en informática, pedagogos, expertos en marketing y comunicación entre otros. Este grupo de personas se centran no sólo en la localización de páginas de pornografía infantil, la denuncia de pedófilos, etc., sino también conlleva una importante faceta preventiva. Realiza grandes estudios para identificar los nuevos riesgos a los que se exponen nuestros menores.






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