3.4 Legislación en España

    En 1992 se promulgó una Ley Orgánica que regulaba el tratamiento informatizado de los datos de carácter personal, LORTAD. Hasta el año 2000, la Agencia de Protección de Datos se ha ocupado de hacer respetar la normativa restrictiva del uso de la informática en esta materia. Y de esa forma, ha obligado a inscribir los ficheros informáticos y ha redactado medidas de seguridad para protegerlos. La Ley se redactó para desarrollar el artículo 18.4 de la Constitución Española. Transpuesta la Directiva 46/95 de la CEE, el 13 de enero de 2000 entró en vigor la nueva LOPD con cuya entrada en vigor se han ampliado los horizontes de la vieja LORTAD retirando el concepto exclusivista de datos mecanizados o informatizados y sustituyéndolo por datos de carácter personal sin adjetivos. Ello ha obligado a modificar el ámbito de aplicación de la ley y se proclama que ésta se extiende a todo tipo de soportes y formas de tratamiento. De esa manera, ahora nos vemos obligados a proteger la información no sólo en estado estático -en los ficheros- sino también cuando se encuentra en estado dinámico, circulando por las redes internas o externas. Del mismo modo, no sólo habrá que proteger el fichero informatizado, sino también el documental y el audiovisual, dando lugar a la necesaria protección, no sólo de los datos, sino de cualquier información referida a personas físicas identificadas o identificables. Todo el que tiene datos de terceras personas está obligado a garantizar sus derechos poniendo las medidas de seguridad sobre protección de la información a través de la normativa sobre protección de datos y la reguladora del tratamiento de la información sobre personas en las telecomunicaciones [22].
    Estas normas jurídicas son de extraordinaria importancia, porque afectan a los derechos fundamentales de la persona. Son los mismos derechos fundamentales que la persona tenía antes de que la informática se introdujera en la vida cotidiana, pero ahora más protegidos, en la medida en que las nuevas tecnologías permiten un abuso mayor y más extendido.

¿Quién debe conocer la normativa de protección de datos?:

    Todos los empleados que traten con datos personales en sus actividades laborales diarias están obligados a conocer esta normativa y a adecuar los tratamientos de datos a la misma, observando los procedimientos que sobre esta materia se adopten en la empresa. Por este motivo, resulta fundamental que una vez que la empresa haya implantado su normativa interna de tratamientos de datos personales y sus procedimientos y políticas en materia de seguridad, los difunda entre su personal, a los efectos de que éstos conozcan sus principales obligaciones e identifiquen al responsable de seguridad o al personal designado en la empresa para velar por el cumplimiento de esta normativa en el mismo.
    Los objetivos de esta labor deben estar dirigidos a dar a conocer qué es la normativa de protección de datos, por qué es importante su cumplimiento por parte de la empresa, cuáles son las principales obligaciones de los empleados sobre esta materia y, sobretodo, a quién deben acudir en los casos en los que detecten tratamientos de datos personales que deban ser regularizados.
    En líneas generales, las empresas cuentan con distintos medios para desarrollar estas actividades de información y concienciación, entre las cuales se localizan las siguientes [39]:

    Además los estudiantes de Ingeniería Informática deberían de conocer y estudiar durante su etapa de formación, no sólo, múltiples lenguajes de programación, creación y manejo de bases de datos y otros conocimientos técnicos, sino también cómo utilizar y proteger esos datos que posteriormente van a ser insertados en dichas bases de datos. La Universidad debería de transmitir, como mínimo, la legislación existente en nuestro país. Si esa legislación se quedara obsoleta, en algún hipotético caso, debido a nuevos avances los titulados deben estar preparados moralmente para saber tomar decisiones claras y correctas. No todas las Universidades ofertan en sus planes de estudios una asignatura opcional enfocada a la ética informática donde se pueda estudiar conceptos como intimidad y privacidad de datos. Por lo que podemos apreciar que entre las facultades que tienen dicha materia y los alumnos que decidan estudiarla, al ser esta en muchos casos materia opcional, nos quedamos con un número mínimo de titulados que salen con conocimientos previos sobre este importantísimo campo de la ética informática.






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