4.3.2 Bases de Datos

     Constituyen bases de datos «las colecciones de obras, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesible individualmente por medios electrónicos o de otra forma» (artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual).
    El 7 de marzo de 1998 se publicó en el BOE la Ley de 6 de marzo de 1998 que incorpora al Derecho español la Directiva europea sobre protección jurídica de bases de datos (Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de las bases de datos). De este modo, se modificaba la ley de propiedad intelectual, completándose en algunos puntos. El origen de estas modificaciones legislativas se encuentra en el diverso nivel de protección jurídica existente entre los estados miembros de la Unión Europea en lo referente a la libre circulación de bienes y servicios en el sector de las bases de datos.
    La protección de las bases de datos se articula en base a dos derechos: el derecho de autor y el derecho ‘sui generis’.





























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