3.1 Concepto de Privacidad e Intimidad

    Según la Real Academia Española [93], la privacidad es un ámbito de la vida privada la cual se tiene derecho a proteger ante cualquier intromisión, e intimidad, es zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
    Aunque caben muchas interpretaciones, podemos definir el concepto de intimidad, como una zona privada que poseen las personas. Al ser una zona privada tengo derecho a protegerla, por lo que poseemos un derecho a la intimidad. Con este derecho podemos excluir a las demás personas del conocimiento de nuestra vida personal, es decir, de nuestro pasado, de nuestros sentimientos, de nuestras emociones, de nuestros datos biográficos, etc. El derecho a la intimidad abarca muchas situaciones de la vida personal. Con el desarrollo de la informática, la preocupación por la intimidad se ha expandido y se ha ido observando que las nuevas herramientas informáticas pueden suponer una intromisión a la vida privada de las personas. Por ello, el concepto de intimidad se ha ido aproximando al de privacidad, de tal forma, que por privacidad se entiende no sólo la facultad que una persona tiene para poder excluir a cualquier persona o ente del conocimiento de su vida privada, sino que además, se incluye la posibilidad de controlar qué aspectos de esta vida personal pueden ser conocidos por otras personas.
    Todo lo que nuestra propia persona no está dispuesto a contar, porque no es incumbencia de nadie, pertenece a nuestras vidas privadas, por ejemplo, la información perteneciente a nuestros créditos bancarios, la perteneciente a nuestro historial médico, la perteneciente a nuestro expediente universitario, etc. Estos datos pueden ser observados por otros, siempre y cuando, seamos los difusores de dicha información ó hayamos dado un permiso previo y seamos conscientes de la consecuencia llevada a cabo por la revelación de ellos.
    A todos nos gusta tener un poco de vida privada, de intimidad personal, así logramos tener el control de nuestras vidas, aunque a veces esto no se cumpla (cuando aparece una intromisión, al invadir nuestras vidas o al sentirnos observados ó vigilados). Las razones que dan una explicación al porqué no nos gusta que entren en nuestras vidas sin nuestro consentimiento pueden ser varias: La más simple de todas puede ser por encontrarnos en situaciones embarazosas, como por ejemplo, cuando se descubre algo de nuestro pasado que nos hace sentir vergüenza, pero esto no causaría gran daño. A veces esa revelación de nuestro pasado puede hacer peder un puesto de trabajo, por ejemplo. La vida privada debe ser valorada y respetada por todos. Si existiera un respeto mutuo, las personas seriamos mejor tratadas y no nos sentiríamos en ocasiones objetos que pueden ser observados o manipulados en cualquier momento. Acabamos haciendo, por tanto, de las personas cosas para ser admiradas y no personas para ser respetadas [28].
    En la definición de privacidad anteriormente citada, afirmaba que tenemos derecho a proteger nuestra vida privada, ese derecho viene reflejado en el artículo 12 de la Declaración de los Derechos Humano [59]:
«Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injurias y ataques.»
Igualmente este derecho a la intimidad lo podemos encontrar en el artículo 18 de la Constitución Española [61]:

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin conocimientos del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitara el uso de la información para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
    Existen distintas opiniones de autores refiriéndose al ámbito de la intimidad y de la vida privada de las personas. Por ejemplo, Charles Fried [11] afirma que la intimidad tiene valor instrumental sosteniendo que ésta es necesaria para las relaciones íntimas y de confianza. Una sociedad sin intimidad no puede desarrollar la amistad, la confianza y la familiaridad. Para tener tales relaciones debemos tener intimidad. James Rachel afirmó que era necesario controlar la información sobre sí mismo para poder mantener distintas relaciones. Un individuo puede mantener diferentes tipos de relaciones, con sus padres, hermanos, profesores, jefe, compañeros, amigos, etc., siendo cada una de ellas distinta dependiendo de la información sobre él que tenga cada uno. Controlamos estas relaciones si somos capaces de controlar la información que cada uno tiene sobre nosotros, cuando este control se pierde, perdemos también el control sobre cómo los demás nos perciben o nos tratan.
    Westin y Baker [29], mantienen que la intimidad es básica para la democracia. Los individuos no dirán lo que creen o no votarán según sus creencias, a menos que tenga oportunidad de hacerlo en privado. Otros mantienen que la intimidad es necesaria para alcanzar la autonomía, como por ejemplo Kant, definiendo autonomía como el valor mayor de los seres humanos. No aspiramos a la intimidad para conseguir autonomía, al contrario, la autonomía es inconcebible sin la intimidad [13].
    Según Jerry Durlak, la vida privada es un valor humano que consiste en cuatro elementos básicos a los que llama derechos, los tres primeros hacen referencia al control de influencia externa y el último al control de información personal [15]:
  1. Soledad: Derecho a estar solo.
  2. Anonimato: Derecho de no dar identidad personal en público.
  3. Intimidad: Derecho de no estar controlado por nadie.
  4. Reserva: Derecho de guardar y controlar la información personal.
    De todas las definiciones presentadas podemos sacar tres características importantes para el desarrollo de la vida privada: una identidad personal, tener autonomía y presentar relaciones sociales adecuadas con nuestro alrededor.






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