4.3.2.2 Objeto

     El objeto protegible por el derecho de autor es la base de datos. Se ha modificado el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual referente a colecciones, y se han añadido las bases de datos como objeto de la propiedad intelectual. Dicho artículo define las bases de datos como colecciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica, y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. La propiedad de las bases de datos no tiene por qué implicar necesariamente la propiedad sobre la información almacenada ni sobre los programas utilizados:

    El objeto del derecho sui generis es la posibilidad de que el fabricante de la misma pueda prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cuantitativa o cualitativamente, cuando la verificación o presentación del contenido de la base representen una inversión sustancial (articulo 133.1 de la Ley de Propiedad Intelectual). El derecho sui generis protege la inversión realizada en una base de datos, goce o no de protección por el derecho de autor al carecer del requisito de la originalidad en los criterios de selección o disposición de sus materiales. En definitiva, el criterio de la originalidad se sustituye por el de la inversión sustancial en la recopilación y elaboración de los datos contenidos en la base de datos [3].














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