Uno de los delitos más significativos contra la propiedad intelectual en el campo informático, es como ya sabemos, la piratería de software. Existe piratería cuando:
- Un individuo instala software protegido por licencia en una computadora sin disposición de dicha licencia.
- Un individuo instala software con licencia en más sistemas de los que está autorizado. Por ejemplo, copiar un programa con licencia a un amigo. Éste disfrutaría del software pero no de licencia.
- Un individuo o entidad reparte gratuitamente o no copias ilegales, normalmente utilizando como medio el CD-ROM.
- Un individuo facilita la descarga de copias no autorizadas desde Internet de programas software, fotos, canciones u otros documentos (libros) con copyright. Estas copias no garantizan en ningún momento que funcionen como es debido.
Otras acciones que atentan contra la propiedad intelectual son:
- CiberOcupación (Nombres de dominios): Los nombres de dominios asignados a sitios Web han pasado a disfrutar de un auténtico valor comercial, análogo al que es propio de los signos distintivos como son las marcas y los nombres comerciales. Por ello al igual que sucede con tales signos, los nombres de dominio dan nombre propio a sitios Web y los usuarios identifican a las páginas a través del domino correspondiente. El problema principal es la ciberocupación, que consiste en la compra de un nombre de dominio para luego revenderlo por cantidades grandes de dinero. Los ciberocupas se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominios funciona por riguroso orden de solicitud y proceden al registro de nombres de marcas y empresas con las que no tienen relación alguna. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) se ocupa de solucionar este tipo de incidencias. ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es una organización, sin ánimo de lucro, encargada de la gestión de dominios genéricos como son: .com, .net y .org. El 1 de Junio de 2005 entró en vigor la Orden Ministerial ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de dominio de Internet bajo el Código correspondiente a España (“.es”). La gestión de nombres de dominio en España (.es) es facilitada por ESNIC (Registro de dominios delegado en España).
- La descarga de música y vídeo por Internet: Se trata de una de las acciones más comunes efectuadas desde la red de redes. Resulta ilícito hacer una copia privada de una obra o fichero protegido, digitalizarla y albergarla en el servidor de un prestador de servicios de Internet (uploading), puesto que ello supone una violación de los derechos de reproducción y comunicación pública que corresponden al autor. La descarga de música y vídeo por Internet se suele efectuar a través de la red informática P2P (peer-to-peer). Esta red no tiene clientes ni servidores fijos sino un conjunto de nodos que se comportan a la vez como clientes y como servidores de los demás nodos de la red. Es un conjunto de máquinas conectadas entre sí dejando entrar a las que están fuera, pudiendo así compartir muchos recursos entre ellas. Especialistas en la materia, aseguran que en España, todo tipo de descargas audiovisuales son legales aunque estén sujetos a derechos de autor dentro del marco de la legislación actual. Según el código penal, es preciso que exista ánimo de lucro para que exista un delito contra la propiedad intelectual.
- Enlaces (links) a páginas web ajenas, existen diferentes modalidades:
- Deep Linking: consiste en que una página web se vincule a otra diferente cuyo contenido resulte de interés: el enlace no es a la página principal, sino a una parte específica de su contenido. De este modo, el titular de la primera se beneficia de la actuación creativa del autor de la segunda.
- Spidering: conocidos como robots o spiders (arañas), pueden ser entendidos como una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Estos robots navegan por la red en busca de documentos que satisfagan a ciertas necesidades, una vez encontrados son escaneados y listos para su posterior reproducción en cualquier otro sitio.
- Acceder a documentación por Internet y hacerla pasar como si fuera creada por otro autor.
Sin lugar a dudas, todas estas acciones que ponen en riesgo la propiedad intelectual de cualquier tipo de obra son discutibles y en la mayoría de los casos solucionables con nuestra legislación vigente. Aún así siempre existen detalles que se nos escapan de las manos, por lo que una base importante la obtendríamos con el conocimiento reflexivo sobre lo bueno y lo malo ante la propiedad intelectual. La ética es un factor importante para la concienciación de la sociedad. Podemos ver como ha sido relativamente eficaz en problemas tales como las drogas o la seguridad en los accidentes de tráfico: perjuicios muy evidentes y los beneficios muy relativos. El caso de la piratería es distinto, el beneficio es incuestionable y evidente y el perjuicio es muy lejano y difuso.