En el vigente Código Penal no se encuentra un título específico denominado delitos informáticos, aquellos que son definidos por expertos juristas como la posesión en los datos o en los sistemas informáticos del objeto o instrumento de delito. Se encuentran diseminados multitud de tipos penales cuya comisión cabria dentro del concepto amplio de delito informático. Tal es el caso de la apología del terrorismo a través de internet. Es por ello que se hace imprescindible concretar los delitos que se pueden considerar delitos informáticos. Es en el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa [68], firmado el 23 de Noviembre del 2001 en Budapest por todos los países participantes, donde se dividen los delitos informáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales correspondiente a cada delito:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
- Acceso ilícito a sistemas informáticos.
- Intercepción ilícita de datos informáticos.
- Interferencia en los datos que ocasionan daños, borrado, alteración o supresión de datos.
- Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
- Delitos Informáticos:
- Falsificación informática que produzca la alteración, borrado o supresión de datos informáticos que ocasionen datos no auténticos.
- Fraudes Informáticos.
- Delitos relacionados con el contenido:
- Delitos relacionados con la pornografía infantil y la violencia terrorista.
- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.
Más adelante en Enero del 2003 se añade el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas informáticos [69].
Todo este conjunto de conductas tipificadas en el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa y su protocolo adicional están prácticamente reflejadas en nuestro Código Penal mostrados en la siguiente tabla:
Articulos del código penal referentes a delitos informáticos