La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial o un signo distintivo (marca o nombre comercial) [95].
La patente es un derecho jurídico que protege los derechos de los autores sobre una invención. Estos derechos comprenden:
- El derecho a usar en exclusiva la invención para los fines para los que ha sido creada.
- Derecho a prohibir a terceras personas el uso de la invención.
- Derecho de vender la invención o cederlos a terceros.
En España la legislación sobre patentes se ordena básicamente en la Ley 11/1986 de 20 de marzo 1986, por la que se aprueba la Ley de Patentes de invención y modelos de utilidad. (B.O.E. 26-3-1986, núm. 73). Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico y debe presentarse físicamente. La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Los programas de ordenador no son, a día de hoy, patentables en nuestro país ya que la ley de patentes no los considera como una invención. Sin embargo, el hardware si es patentable.
Por una parte, el diseño industrial constituye el aspecto estético de un producto. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos. Debe ser no funcional, esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.
Finalmente, una marca es la denominación de un producto. Es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o marcas en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.
La adquisición de estos derechos la podemos obtener en la Oficina Española de Patentes y Marcas [90], organismo autónomo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial vistas anteriormente.
Las distintas creaciones o invenciones de la mente humana pueden ser objeto de derechos exclusivos de explotación. Si la creación está dentro del círculo intelectual, esos derechos quedan incluidos en la denominada propiedad intelectual. Si además, la creación entra en los múltiples campos de la industria, los derechos derivados quedan incluidos dentro de la propiedad industrial. Los derechos de la propiedad intelectual se adquieren por el mero hecho de la creación de la obra, mientras que los derechos de propiedad industrial se adquieren además concediendo el derecho administrativo. La diferencia fundamental se encuentra en que la propiedad intelectual protege las obras creadas con intención de transmitir ideas o sentimientos mientras que las creaciones industriales se encaminan a la mejora de los procesos productivos y el comercio y fundamentalmente pretenden proteger, frente a los competidores, los valores económicos de su creación. Las patentes tienen un tiempo de duración de 20 años, una duración menor a las obras protegidas por propiedad intelectual.