3.3.2 Spam

    Ángel Sánchez escribe en su libro «Internet. Sociedad, empresa y poderes públicos» [23] que las técnicas comerciales proyectadas en Internet obligan a apreciar prácticas que mediante la publicidad ralentizan la página web y las formas de publicidad masiva (spam), fenomenología que, por sus peculiaridades y por la novedad del medio que forma su soporte, esta fuera de la legislación de publicidad y que son capaces de generar reacciones de los propios usuarios mediante técnicas de concierto de los usuarios que pueden invalidar el servidor de los mail bombing.
    Los e-mails cargados de publicidad tienen su base en ficheros automatizados de datos de carácter personal en los que figuren datos referentes al correo electrónico. En España, el fenómeno spam está totalmente prohibido por la ley de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), publicada en el BOE el 12 de Julio del 2002. Aparte a los poseedores de base de datos con almacenamiento de correos electrónicos se les puede aplicar la ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), por tratarse de datos de carácter personal. Las sentencias en España referidas al spam están relacionadas con esta ley donde se prohíbe que se pueda recopilar, almacenar, o utilizar datos de carácter personal, sin que medie el consentimiento del afectado.
    El correo no deseado incluye numerosos tipos de mensajes, desde los mensajes publicitarios masivos (pornografía, medicamentos, gana dinero rápido, etc.) y mensajes en cadena, como son las leyendas urbanas, hasta los más fraudulentos como el denominado phishing, que estudiamos más detallado en el siguiente apartado. Todo este tipo de mensajes invaden la intimidad del usuario, molestan y hacen perder el tiempo, además de ser la puesta de entrada de virus.

Soluciones para luchar contra el spam:






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